Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por la asociación de hosteleros contra las medidas sanitarias en establecimientos de hostelería y restauración consecuencia de la pandemia por Covid 19. La Sala aplica la doctrina del Tribunal Constitucional que considera las medidas sanitarias impuestas en un territorio como disposiciones generales y que declaró inconstitucionales parcialmente los estados de alarma respecto de estas medidas, considerando la afección al libre ejercicio de la actividad empresarial intensísima, aun cuando fuera con carácter temporal. La nulidad parcial se declara al apoderar a un Ministro para su adopción o modificación y no por el Gobierno al quedar huérfano de control parlamentario. E igualmente la delegación efectuada a favor de las Comunidades Autónomas y estas a su vez en favor del consejero de sanidad. La Sala considera que las previsiones de la resolución impugnada son inseparables de la designación, viciada de invalidez, de la autoridad competente delegada.
Resumen: PRIMERO.- La demandada propone en el recurso que al relato de hechos probados de la sentencia de instancia se añadan los apartados sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo.
Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental de la reserva de los billetes correspondientes a los vuelos adquiridos para volar entre los días 9 y 20 de agosto de 2020 a las islas Faroe (Dinamarca), los correos electrónicos intercambiados con la embajada española, que el día 7 de agosto de 2020 a las 8:58 horas le comunica Acaban de publicar las autoridades danesas que no se puede viajar de Turismo a Dinamarca procedente de España, así como del correo electrónico de respuesta automática recibido el día 8 de agosto de 2020 a las 10:02 a la previa solicitud de solicitud de cancelación de los vuelos, documentos que no han sido impugnados, así como del hecho público y notorio de las restricciones por el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, señaladamente del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.
Resumen: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. FALTA DE FIRMA DE LA DEMANDA. SUBSANACIÓN DE DEMANDA. DEFECTO NO ESENCIAL. PRINCIPIO PRO ACTIONE. COVID-19. FALTA DE CONTRADICCIÓN.